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Conoce la Sentencia T-622-16

Que reconoce al río Atrato como sujeto de derechos

La Corte Constitucional mediante la sentencia T-622 de 2016, reconoce al río Atrato como sujeto de derechos, con miras a garantizar su conservación, mantenimiento, restauración y protección. Para ello, le ordena al Gobierno Nacional elegir un representante legal de los derechos del río, y mediante el decreto 1148 de 2017 el presidente de la República designó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como representante legal. Adicionalmente, ordena la conformación de una comisión de guardianes comprendida por un representante del Gobierno Nacional y una de las comunidades; éstas últimas, en un proceso autónomo, escogieron a 14 representantes de 7 organizaciones comunitarias y conformaron un Cuerpo Colegiado de Guardianes, el cual actuará como el representante de las comunidades; y el Ministerio de Ambiente actuará como representante del Gobierno Nacional.

Esta sentencia histórica declara a un río como sujeto de derechos y tiene un componente de participación que es de suma importancia, pues ordena la construcción de diferentes planes de acción en conjunto con las comunidades para resolver la crisis humanitaria, social y ambiental que presenta el río Atrato, sus afluentes y sus comunidades.

Los planes de acción están encaminados a la eliminación de la extracción ilícita de minerales, la realización de estudios epidemiológicos y toxicológicos, el diseño e implementación de un plan de seguridad alimentaria y la descontaminación de las fuentes hídricas afectadas por el mercurio y otras sustancias tóxicas. El diseño y construcción de estos planes de acción debe hacerse de manera conjunta con otras entidades, que ordena la Corte dentro de la Sentencia, como Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa, Salud, Agricultura, Hacienda, Minas y energías, Ambiente, el Departamento Nacional de Planeación, CORPOURABA, CODECHOCO, las Gobernaciones de Chocó y Antioquia y los municipios de la cuenca del río Atrato, y las demás entidades que tengan conocimiento científico y técnico en relación con el proceso de recuperación del río.