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Sentencia T-622-16

¿Qué es la Sentencia?

En 2015 el Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna, en representación de varios consejos comunitarios del Chocó, instauró una tutela contra la Presidencia de la República, siete ministerios, la Agencia Nacional de Minería y otras entidades del Gobierno para salvar el río Atrato.

La tutela, que buscaba poner freno a la explotación minera ilegal que ocasionó una crisis ambiental, se valió del derecho a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas para solicitar medidas que permitieran dar solución ante la grave crisis socio-ambiental, ecológica y humanitaria que se vive en esta cuenca, sus afluentes y territorios aledaños.

El 10 de noviembre de 2016 la Honorable Corte Constitucional profirió la Sentencia T-622 del río Atrato, basada en los derechos fundamentales al ambiente sano, al agua, la vida, la salud, entre otros. A partir de este fallo, la Corte reconoce los efectos perjudiciales y nocivos que ha tenido el uso intensivo y a gran escala de los diversos métodos de extracción minera y de explotación forestal ilegal, que incluyen maquinaria pesada (dragas y retroexcavadoras) y el uso de sustancias altamente tóxicas (como el mercurio) en el río Atrato, sus ciénagas, humedales y afluentes, que están teniendo consecuencias nocivas e irreversibles en el ambiente, afectando con ello, los derechos bioculturales de las comunidades étnicas y el equilibrio natural de los territorios que habitan. El fallo de la Honorable Corte Constitucional establece como accionado directo al Minambiente en tres de las trece órdenes (orden cuarta, la orden quinta y la orden octava).

La Corte Constitucional sentó un precedente en la historia judicial del país al otorgarle derechos a un río, protección que en el mundo solo se había logrado en India y Nueva Zelanda. La sentencia ordenó proteger el río Atrato como una entidad autónoma sujeta de derechos, partiendo de la premisa que asegura que “La tierra no le pertenece al hombre sino, por el contrario, es el hombre quien pertenece a la tierra”.

Es así como la Corte Constitucional concluyó que el río es una entidad viviente que sostiene otras formas de vida y culturas, que es un sujeto especial de protección, que tiene derecho a la protección, conservación, mantenimiento y restauración y que, además, se requiere garantizar los derechos de las comunidades, dado que, otorgarle derechos al río Atrato es también proteger los derechos de las comunidades que lo habitan. Adicionalmente, la Corte reconoció los derechos bioculturales del Atrato, lo que significa el derecho de las comunidades a administrar y ejercer tutela de manera autónoma sobre sus territorios y los recursos naturales que conforman su hábitat.

Ordenes de la Sentencia del río Atrato con Responsables

La corte mediante el reconocimiento de las condiciones actuales de la cuenca del río Atrato ordenó: Protección Conservación, Mantenimiento y restauración.

Como cabeza del Gobierno Nacional en el cumplimiento de esta sentencia se encuentra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como Líder.

Entidades Accionadas

Orden Primera:

  • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Orden Segunda:

  • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
  • Ministerio de Hacienda
  • Ministerio de Defensa
  • CODECHOCO
  • CORPOURABA
  • Gobernaciones y Alcaldías
  • Policía Nacional
  • Ejército Nacional
  • Fiscalía

Orden Tercera:

  • Ministerio de Defensa
  • Policía Nacional
  • Ejército Nacional
  • Fiscalía
  • Gobernaciones y Alcaldías

Orden Cuarta:

  • Ministerio del Interior
  • Ministerio de Agricultura
  • Ministerio de Hacienda
  • Departamento Nacional de Planeación
  • Departamento de Prosperidad Social
  • Gobernaciones y Alcaldías

Orden Quinta:

  • Ministerio de Ambiente
  • Ministerio de Salud
  • Instituto Nacional de Salud
  • CODECHOCO
  • CORPOURABA

Orden Sexta:

  • Procuraduría General de la Nación
  • Tribunal Administrativo de Cundinamarca
  • Corte Constitucional

Orden Séptima:

  • Gobierno Nacional a través de una Comisión Interinstitucional para el Chocó

Orden Octava:

  • Presidencia de la República
  • Departamento
  • Ministerio de Hacienda

Municipios

En la Sentencia T-622 fueron accionados los 15 municipios ribereños del río Atrato:
Acandí, Bojayá, Lloró, Medio Atrato, Riosucio, Quibdó, río Quito, Unguía, Carmen del Darién, Bagadó, Carmen de Atrato y Yuto (Chocó), y Murindó, Vigía del Fuerte y Turbo (Antioquia).