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¿Qué ordena la Sentencia?

La Corte Constitucional profirió la sentencia T-622 de 2016 mediante la cual se reconoce “al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeta de derechos”. Dicha sentencia determina 13 órdenes para proteger, conservar, mantener y restaurar el afluente, para lo cual define responsabilidades a cada una de las entidades demandadas cada una de las ordenes se encuentran a continuación:

Orden Primera:

Levantar la suspensión de términos decretada para decidir el presente asunto.

Orden Segunda:

Revocar el fallo proferido el veintiuno (21) de abril de 2015 por el Consejo de Estado -Sección Segunda, Subsección A-, que negó el amparo en la acción de tutela instaurada por el Centro de Estudios para la Justicia Social “Tierra Digna” en representación de varias comunidades étnicas contra el Ministerio de Ambiente y otros, que a su vez confirmó la decisión del once (11) de febrero de 2015 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Cuarta, Subsección B-. En su lugar, CONCEDER a los actores el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio.

Orden Tercera:

Declarar la existencia de una grave vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato y sus afluentes, imputable a las entidades del Estado colombiano accionadas:

(Presidencia de la República, Ministerio de Interior, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Agricultura, Departamento para la Prosperidad Social, Departamento Nacional de Planeación, Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Licencias Ambientales, Instituto Nacional de Salud, Departamentos de Chocó y Antioquia, Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó -Codechocó-, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá -Corpourabá-, Policía Nacional – Unidad contra la Minería Ilegal, y los municipios de Acandí, Bojayá, Lloró, Medio Atrato, Riosucio, Quibdó, Río Quito, Unguía, Carmen del Darién, Bagadó, Carmen de Atrato y Yuto -Chocó-, y Murindó, Vigía del Fuerte y Turbo -Antioquia-), por su conducta omisiva al no proveer una respuesta institucional idónea, articulada, coordinada y efectiva para enfrentar los múltiples problemas históricos, socioculturales, ambientales y humanitarios que aquejan a la región y que en los últimos años se han visto agravados por la realización de actividades intensivas de minería ilegal.

Orden Cuarta:

Reconocer al río Atrato como entidad sujeta de derecho
Reconocer al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeta de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración.

Representación

El río Atrato y su cuenca estarán representados por un miembro de las comunidades accionantes y un delegado del Gobierno colombiano, quienes serán los Guardianes del Río.

Responsables

  • Presidencia de la República de Colombia
  • Ministerio de Ambiente y Desarrollo
  • Comunidades

Orden Quinta:

Descontaminación de la cuenca del río Atrato
Diseñar y poner en marcha un plan para descontaminar la cuenca del río Atrato y sus afluentes, los territorios ribereños, recuperar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región. Este plan incluirá medidas como: (i) el restablecimiento del cauce del río Atrato, (ii) la eliminación de los bancos de área formados por las actividades mineras y (iii) la reforestación de zonas afectadas por minería legal e ilegal.

Responsables

  • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
  • Ministerio de Hacienda y Crédito Público
  • Ministerio de Defensa Nacional
  • CODECHOCO
  • CORPOURABA
  • Gobernaciones de Chocó y Antioquia
  • Quince Municipios de la cuenca del río Atrato
  • Comunidades

Orden Sexta:

Neutralizar y Erradicar la minería ilegal
Diseñar un plan de acción para neutralizar y erradicar definitivamente las actividades de minería ilegal que se realicen no solo en el río Atrato y sus afluentes, sino también en el departamento de Chocó.

Responsables

  • Ministerio de Defensa Nacional
  • Policía Nacional
  • Ejército Nacional
  • Fiscalía
  • Gobernaciones de Chocó y Antioquia
  • 15 Municipios de la cuenca del río Atrato

Orden Séptima:

Seguridad alimentaria en la zona
Diseñar e implementar un plan de acción integral que permita recuperar las formas tradicionales de subsistencia y alimentación en el marco del concepto de etnodesarrollo que aseguren mínimos de seguridad alimentaria en la zona.

Responsables

  • Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
  • Ministerio del Interior
  • Ministerio de Hacienda Crédito Público
  • Departamento Nacional de Planeación
  • Gobernaciones de Chocó y Antioquia
  • 15 Municipios de la cuenca del río Atrato

Orden Octava:

Realizar estudios toxicológicos y epidemiológicos
Realizar estudios toxicológicos y epidemiológicos del río Atrato, sus afluentes y comunidades, que determine el grado de contaminación por mercurio y otras sustancias tóxicas, y la afectación en la salud humana.

Estructurar una línea base de indicadores ambientales
Esto con el fin de contar con un instrumento de medida que permita afirmar la mejora o desmejora de las condiciones de la cuenca del río Atrato en el futuro.

Responsables

  • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
  • Ministerio de Salud
  • Instituto Nacional de Salud
  • CODECHOCO
  • CORPOURABA

Orden Novena:

Acompañamiento Realizar un proceso de acompañamiento y seguimiento al cumplimiento y ejecución de todas las órdenes. Responsables
  • Procuraduría General de la Nación
  • Defensoría del Pueblo
  • Contraloría General de la República

Orden Décima:

Conformar la “Comisión Interinstitucional para el Chocó”
Esta comisión es la instancia diseñada por la resolución en comento, cuyo propósito es lograr una verificación y seguimiento a la ejecución de las recomendaciones allí contenidas para atender y dar solución a la grave crisis humanitaria, social y ambiental que enfrenta el departamento de Chocó.

Responsables

  • Presidencia de la República
  • Gobierno Nacional

Orden Décima Primera:

Asegurar recursos para dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia
Adoptar las medidas adecuadas y necesarias para asegurar los recursos suficientes y oportunos, que permitan la sostenibilidad y progresividad de todas las medidas a implementar para dar cumplimiento a lo ordenado en esta Sentencia.

Responsables

  • Ministerio de Hacienda y crédito público
  • Departamento Nacional de Planeación

Orden Décima Segunda:

Otorgar efectos intercomunes a la presente decisión para aquellas comunidades étnicas del Chocó que se encuentren en igual situación fáctica y jurídica que las accionantes.

Orden Décima Tercera:

Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991