(ADJUNTO3)

Sentencia T-622-16

¿Qué es la Sentencia?

  • En 2015, el Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna, en representación de varios consejos comunitarios del Chocó, interpuso una acción de tutela, con el fin de detener la explotación minera ilegal que estaba generando una grave crisis ambiental en el río Atrato, contra la Presidencia de la República, varios ministerios, la Agencia Nacional de Minería y otras entidades.
  • La tutela se fundamentó en la vulneración de derechos como la vida, la salud, el agua, la seguridad alimentaria, el medio ambiente sano, la cultura y el territorio de las comunidades étnicas que habitan la cuenca, solicitando medidas urgentes para atender la crisis socioambiental, ecológica y humanitaria en el río Atrato y sus territorios aledaños.
  • El 10 de noviembre de 2016, la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-622, mediante la cual reconoció los graves impactos generados por la minería ilegal y la explotación forestal, que utilizan maquinaria pesada y sustancias tóxicas como el mercurio, afectando el ambiente, los ecosistemas y los derechos bioculturales de las comunidades.
  • La Sentencia marcó un precedente histórico al reconocer al río Atrato como sujeto de derechos, con derecho a la protección, conservación, mantenimiento y restauración. Asimismo, la Corte resaltó que proteger el río implica también garantizar los derechos y la relación biocultural de las comunidades que habitan su territorio.Principio del formulario
  • En la Sentencia T-622 fueron accionados los 16 municipiosribereños del río Atrato: Acandí, Bojayá, Lloró, Medio Atrato, Riosucio, Quibdó, río Quito, Unguía, Carmen del Darién, Bagadó, Carmen de Atrato, Yuto y Belén de Bajirá (Chocó), y Murindó, Vigía del Fuerte y Turbo (Antioquia).

Ordenes de la Sentencia del río Atrato con Responsables

A continuación, se resumen las trece órdenes establecidas por la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia T-622 de 2016, la cual reconoce al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeta de derechos.

La sentencia busca proteger, conservar, mantener y restaurar el río, asignando responsabilidades específicas a diversas entidades estatales y comunidades. En esta decisión se asignan responsabilidades al Ministerio de Ambiente en tres de las trece órdenes del fallo.

Entidades Accionadas

Orden Primera:

  • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Orden Segunda:

  • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
  • Ministerio de Hacienda
  • Ministerio de Defensa
  • CODECHOCO
  • CORPOURABA
  • Gobernaciones y Alcaldías
  • Policía Nacional
  • Ejército Nacional
  • Fiscalía

Orden Tercera:

  • Ministerio de Defensa
  • Policía Nacional
  • Ejército Nacional
  • Fiscalía
  • Gobernaciones y Alcaldías

Orden Cuarta:

  • Ministerio del Interior
  • Ministerio de Agricultura
  • Ministerio de Hacienda
  • Departamento Nacional de Planeación
  • Departamento de Prosperidad Social
  • Gobernaciones y Alcaldías

Orden Quinta:

  • Ministerio de Ambiente
  • Ministerio de Salud
  • Instituto Nacional de Salud
  • CODECHOCO
  • CORPOURABA

Orden Sexta:

  • Procuraduría General de la Nación
  • Tribunal Administrativo de Cundinamarca
  • Corte Constitucional

Orden Séptima:

  • Gobierno Nacional a través de una Comisión Interinstitucional para el Chocó

Orden Octava:

  • Presidencia de la República
  • Departamento
  • Ministerio de Hacienda

Municipios

En la Sentencia T-622 fueron accionados los 15 municipios ribereños del río Atrato:
Acandí, Bojayá, Lloró, Medio Atrato, Riosucio, Quibdó, río Quito, Unguía, Carmen del Darién, Bagadó, Carmen de Atrato y Yuto (Chocó), y Murindó, Vigía del Fuerte y Turbo (Antioquia).